Texto oficial
ARTICULO 9° Quince días antes del señalado en el
artículo 3°, se reunirán, a las dos de la tarde, y en
audiencia pública, en la oficina del Director del Registro
Electoral, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente
del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el
Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
A falta de cualesquiera de los indicados en el inciso
anterior, lo reemplazará la persona a quien corresponda
subrogarlo en sus funciones.
La Comisión podrá funcionar con la mayoría de sus
miembros. Hará de presidente, el de la Corte Suprema, y de
Secretario, el Director del Registro Electoral.