Texto oficial
ARTICULO 11. Si durante el cuadrienio muriere, estuviere
inhabilitado o se imposibilitare algún miembro del Tribunal
Calificador, la misma Comisión convocada al efecto por su
Presidente, designará por sorteo al reemplazante de entre
las personas de la misma categoría a que perteneciere el
que se fuere a reemplazar.
Cuando la inhabilidad fuere para casos determinados, el
reemplazante actuara en esos casos.
Cuando la imposibilidad fuere temporal, el reemplazante
actuará mientras dure la imposibilidad.
No podrá formar parte del Tribunal Calificador de
Elecciones, y deberá ser eliminada de él, cualquiera
persona que acepte figurar como candidato en una elección
de que deba conocer el Tribunal.