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Artículo 12 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000231.

Texto oficial

ARTICULO 12. De todo los actos de la Comisión se levantará acta, que firmarán los miembros presentes y que autorizará el Secretario. Para este efecto, el Director del Registro Electoral llevará un Protocolo Especial, en que se insertarán también las actas y sentencias del Tribunal Calificador.