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Artículo 25 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000249.

Texto oficial

ARTICULO 25. Durante los quince días anteriores al de la elección, el Director del Registro Electoral hará publicar, por dos veces en los diarios de mayor circulación en los departamentos respectivos, o de la capital de la provincia si no hubiere, el facsímil de la cédula con la cual se va a sufragar. La primera publicación se hará el décimoquinto día antes de la elección y la segunda, ocho días antes del día de la elección. Esta publicación se hará por tercera vez en la fecha en que se realice el acto eleccionario. En estas públicaciones, la Dirección del Registro Electoral señalará las características materiales con que ha confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo 21, indicando, con toda precisión, su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerla. A lo menos durante los veinte días anteriores a la elección, se fijarán carteles en lugar visible en todas las oficinas de Correos, del Registro Civil, Conservador de Bienes Raíces, Juzgados, Carabineros, estaciones de ferrocarriles, Impuestos Internos, Tesorerías fiscales y comunales y Municipalidades, con el facsímil de la cédula que corresponda a la respectiva circunscripción. Estos carteles se enviarán en número suficiente a los encargados de dichas oficinas, con la anticipación necesaria. Será obligación de estos funcionarios velar por la fijación y mantención de dichos carteles durante el lapso legal. La Dirección del Registro Electoral entregará a los Partidos registrados y a los candidatos independientes el número de carteles que éstos soliciten en la declaración de la candidatura, previo pago de su valor. La entrega la hará, dentro del plazo de diez días, cuando se trate de elecciones unipersonales, y dentro del plazo de 40 días, cuando se trate de elecciones pluripersonales, contados ambos desde la expiración del término señalado para declarar las respectivas candidaturas.