Texto oficial
ARTICULO 34. Se designará una Mesa Receptora para cada
Registro en que las inscripciones vigentes excedan de ciento
cincuenta. Si el número de inscripciones vigentes no
excediere de dicha cantidad, se unirá el respectivo
Registro al o los más próximos de la misma
circunscripción, para los efectos de que sean atendidos por
una sola Mesa Receptora, siempre que dicha unión no
signifique encomendar a una misma Mesa la atención de más
de trescientas inscripciones vigentes. Esta unión se hará
además, teniendo en vista la más igualitaria repartición
de inscripciones entre las diferentes Mesas Receptoras. En
todo caso, si el total de las inscripciones vigentes en una
Circunscripción Civil no alcanzare a ciento cincuenta, se
nombrará siempre una Mesa.
Para los efectos de la designación de las Mesas
Receptoras, las Juntas Electorales se atendrán a las
instrucciones que sobre distribución de Registros les
deberá impartir el Director del Registro Electoral, con
anterioridad a la fecha de la reunión prevista en el
artículo 32.