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Artículo 34 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000262.

Texto oficial

ARTICULO 34. Se designará una Mesa Receptora para cada Registro en que las inscripciones vigentes excedan de ciento cincuenta. Si el número de inscripciones vigentes no excediere de dicha cantidad, se unirá el respectivo Registro al o los más próximos de la misma circunscripción, para los efectos de que sean atendidos por una sola Mesa Receptora, siempre que dicha unión no signifique encomendar a una misma Mesa la atención de más de trescientas inscripciones vigentes. Esta unión se hará además, teniendo en vista la más igualitaria repartición de inscripciones entre las diferentes Mesas Receptoras. En todo caso, si el total de las inscripciones vigentes en una Circunscripción Civil no alcanzare a ciento cincuenta, se nombrará siempre una Mesa. Para los efectos de la designación de las Mesas Receptoras, las Juntas Electorales se atendrán a las instrucciones que sobre distribución de Registros les deberá impartir el Director del Registro Electoral, con anterioridad a la fecha de la reunión prevista en el artículo 32.