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Artículo 33 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000261.

Texto oficial

ARTICULO 33. Las Mesas Receptoras que actúen en esas elecciones ordinarias volverán a desempeñar las mismas funciones en todas las elecciones que se verifiquen hasta la próxima elección ordinaria de Diputados y Senadores.