Texto oficial
ARTICULO 36. Al procederse a la designación de cada
Mesa Receptora, cada uno de los miembros de la Junta
Electoral escogerá cinco nombres, que deben corresponder a
cinco ciudadanos inscritos en el respectivo Registro o
Registros agrupados.
Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta
Electoral deberá preferir a aquellas personas que puedan
presumirse más aptas para desempeñar las funciones de
miembros de Mesas Receptoras.
No podrán ser designados vocales de Mesa los
analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger
a los miembros de la Mesa, deberá elegirse de entre los
inscritos en Registros contiguos de la misma
circunscripción.