Texto oficial
ARTICULO 37. La preferencia de que trata el artículo
anterior no podrá recaer en miembros de las
Municipalidades, empleados fiscales o municipales, empleados
a contrata de los Ferrocarriles del Estado, Subdelegados o
Inspectores, Jueces de Subdelegación o de Distrito en
actual ejercicio o que hubieren desempeñado estos cargos
dentro de los seis meses que preceden al día de la
elección. Tampoco podrá recaer en personas que figuren
como candidatos en la repectiva elección o que tengan
representación popular.
Tampoco podrá recaer en inscritos que paguen patentes
por el expendio de bebidas alcohólicas, por cafés y
fondas, casas de prendas o montes de piedad,
establecimientos de juegos de palitroque, de pistola y de
billares, reñideros de gallos o cualquiera otra clase de
establecimientos de diversión.
Tampoco podrá recaer en las personas que figuren en las
nóminas a que se refiere el inciso penúltimo de este
artículo, salvo que dichas personas manifestaren por
escrito al Conservador de Bienes Raíces respectivo su
voluntad de ser excluídas de estas listas.
Los Gobernadores pasarán a las Juntas Electorales,
antes del día en que deban nombrarse las Mesas Receptoras,
una nómina de los empleados fiscales, de los Subdelegados,
Inspectores, Jueces de Subdelegación y de Distrito, a que
se refiere este artículo.
Los Tesoreros Municipales pasarán, a su vez, una
nómina de los empleados municipales y de los inscritos que
paguen las patentes enumeradas en el inciso segundo.
Las Mesas Directivas Centrales, a que se refiere el
artículo 18, pasarán, por su parte, veinte días antes de
aquél en que deban nombrarse las Mesas Receptoras, por
intermedio de la Dirección del Registro Electoral, una
nómina de los miembros de las respectivas entidades de cada
comuna o circunscripción de Registro Civil, donde deban
funcionar Mesas Receptoras de Sufragios. Esta nómina no
podrá señalar más de diez personas, salvo en las comunas
cabeceras de departamento, donde podrá señalar hasta
veinte.
Las inhabilidades señaladas en este artículo no
afectarán a los Subdelegados e Inspectores, Jueces de
Subdelegación y de Distrito nombrados en los seis meses
anteriores a la constitución de las Juntas Electorales.