Texto oficial
ARTICULO 42. Sólo podrán excusarse las personas que se
hallen en los casos indicados en el artículo 37, los que
tengan que desempeñar en los mismos días y horas otras
funciones que encomiende esta ley y los que tengan más de
sesenta años de edad o que justifiquen alguna imposibilidad
física o mental que los inhabilite para desempeñar las
funciones de Vocal.
La imposibilidad física o mental deberá ser acreditada
con certificado de un médico.
Las excusas deberán alegarse por escrito y presentarse
al Secretario de la respectiva Junta Electoral.