Texto oficial
ARTICULO 41. En el plazo fatal de tres días contados
desde aquel en que se publique el acta señalada en el
artículo anterior, cualquier ciudadano podrá pedir
exclusiones o alegar excusas.
Las presentaciones para pedir exclusiones se harán por
escrito al Secretario de la Junta Electoral respectiva y
deberán fundarse:
1° En estar comprendido algún ciudadano designado
Vocal en cualquiera de las causales establecidas en el
artículo 37; y,
2° En estar ausentes del país algunas de la personas
que figuran como vocales.
Las incapacidades sobrevinientes podrán alegarse
también por cualquiera persona del pueblo, antes de la
constitución de las Mesas Receptoras.