Texto oficial
ARTICULO 44. Cada Junta Electoral se pronunciará sobre
las exclusiones o excusas, siguiendo el orden de su
presentación al Secretario, y resolverá por mayoría en
atención a los antecedentes que se hubieren acompañado.
De esta resolución podrá apelarse, en el solo efecto
devolutivo, ante el Juez de Letras de turno en lo criminal
del departamento, quien resolverá dentro del término del
tercer día.