Texto oficial
ARTICULO 45. Aceptada por la Junta Electoral una
exclusión o excusa, se procederá inmediatamente a la
designación del reemplazante.
Para ello, cada miembro de la Junta indicará un nombre
en la forma señalada en los artículos 36 y 37 y se
sorteará entre los escogidos, de manera que el primero que
salga favorecido por la suerte sea designado reemplazante.
El Conservador de Bienes Raíces procederá en estos
casos como indica el artículo 40.