Saltar al contenido

Artículo 47 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000281.

Texto oficial

ARTICULO 47. Los Vocales de las Mesas Receptoras se reunirán para constituirse, a las dos de la tarde, quince días antes de cada elección ordinaria o extraordinaria en que les corresponda actuar, en conformidad al artículo 33, en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento.