Texto oficial
ARTICULO 48. Si a la hora precisa determinada en el
artículo anterior no concurriere la mayoría de la Mesa
Receptora, ésta no podrá constituirse más tarde y los
Vocales asistentes levantarán un acta por duplicado en que
se dejará constancia del nombre de los Vocales que
asistieron a la reunión y de los inasistentes, y la
enviarán al Conservador de Bienes Raíces como Secretario
de la Junta Electoral respectiva, y al Juez de turno en lo
criminal.
Concurriendo la mayoría indicada en el artículo 46, se
constituirá la Mesa y nombrará de su seno, por voto
uninominal, Presidente y Secretario, quedando elegidos para
estos cargos los que respectivamente obtengan primera y
segunda mayoría.
Se nombrará también por mayoría de votos un
Comisario.
En caso de empate, serán preferidos por el orden
alfabético del primer apellido, y si los apellidos fueran
iguales, por el primer nombre.
Se levantará acta por duplicado en que se dejará
constancia del nombre de los Vocales que asistieron a la
reunión, de los inasistentes y de todo lo actuado y se
enviará al Conservador de Bienes Raíces, por medio del
Comisario, y al Juez de turno en lo criminal.