Texto oficial
ARTICULO 60. La Cámara secreta será una pieza sin otra
comunicación al exterior que la que permita la entrada y
salida al lugar donde funcionare la Mesa.
Si la pieza que va a servir de cámara secreta tuviera
ventanas u otras puertas que la única de comunicación que
se ha especificado en el inciso anterior, el Presidente
procederá a cerrarla y a asegurar su inviolabilidad por
medio de la colocación de lacres y láminas de fierro o
herraduras, que clavará convenientemente.
A falta de pieza, procederá a colocarse en un extremo
del local en que funcione la Mesa una cámara secreta
construida especialmente, cuya forma y dimensiones
determinará el Director del Registro Electoral.
Estas cámaras serán mandadas a construir e instaladas
por los respectivos Intendentes o Gobernadores, a cuya
disposición pondrá el Ministerio del Interior los fondos
necesarios para el financiamiento del gasto.