Texto oficial
ARTICULO 59. Firmada el acta de la instalación, el
Presidente colocará sobre la Mesa la urna, de modo que el
costado con el vidrio transparente quede a la vista del
público por el lado donde deben acercarse los electores, e
indicará a los Vocales y Apoderados las colocaciones que
les corresponden en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 125.
Hará guardar, bajo su responsabilidad y la del
Secretario, los útiles electorales que no se usen durante
la votación, y dejará sobre la mesa los demás.
Enseguida, acompañado del Secretario y de los vocales y
Apoderados que quisieren, procederá a preparar la cámara
secreta.