Texto oficial
ARTICULO 68. Después de terminado el primer llamamiento
de todos los electores de los Registros que la Mesa tuviere
a su cargo, y antes de efectuarse el segundo, tendrán
acceso al circuito los electores que no hubieren concurrido
al llamado, a medida que se vayan presentando.
Para este efecto, el Presidente dará instrucciones al
Jefe de la Fuerza Pública, puesta a disposición de la Mesa
Receptora, para que disponga lo necesario, con el objeto de
que, en todo momento, pueda determinarse el orden de llegada
de los ciudadanos que soliciten sufragar.
Determinado este orden de llegada, que se asegurará
mediante la repartición de fichas con numeración sucesiva,
el Jefe de la Fuerza autorizará, hasta que se efectúe el
segundo llamado y después de realizado éste, el acceso de
los ciudadanos al recinto de los veinte metros de radio que
corresponde a la jurisdicción de la Mesa Receptora, en el
número que el Presidente de la Mesa disponga, y en el orden
señalado por dichas fichas.