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Artículo 67 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000329.

Texto oficial

ARTICULO 67. Cuando una Mesa Receptora tuviere a su cargo más de un Registro, antes de pasar a otro, el Presidente preguntará si hay algún elector de dicho Registro que no haya sufragado, y recibirá los sufragios de los que no lo hayan hecho, después de lo cual seguirá el llamamiento de los inscritos en los demás Registros que la Mesa tiene a su cargo.