Texto oficial
ARTICULO 67. Cuando una Mesa Receptora tuviere a su
cargo más de un Registro, antes de pasar a otro, el
Presidente preguntará si hay algún elector de dicho
Registro que no haya sufragado, y recibirá los sufragios de
los que no lo hayan hecho, después de lo cual seguirá el
llamamiento de los inscritos en los demás Registros que la
Mesa tiene a su cargo.