Texto oficial
ARTICULO 70. Si a las cuatro de la tarde no hubiere
terminado el segundo llamamiento de todas las secciones del
Registro que la Mesa Receptora tuviere a su cargo,
prolongará sus funciones hasta terminarlo.
En ningún caso dará término a su funcionamiento
mientras haya presente algún elector inscrito en sus
Registros que quisiere votar, bajo la pena determinada por
el artículo 142.
Tampoco podrá hacerlo antes de haber cumplido ocho
horas consecutivas, desde el momento en que se instaló la
Mesa, salvo el caso en que hubieren sufragado todos los
inscritos en el Registro.