Texto oficial
ARTICULO 71. Al llamamiento, el sufragante se acercará
a la Mesa y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al
lado del número que le corresponde.
Si hubiere conformidad entre la firma y la que existe en
el Registro y coincidieren las especificaciones en él
anotadas, con la persona sufragante, la Mesa admitirá el
sufragio.
En el caso de duda, constituirá plena prueba de cédula
de identidad del sufragante.
Si no la tuviere, podrá usar otras pruebas fehacientes.
No presentándolas en forma satisfactoria, se procederá a
la prueba dactiloscópica.
Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su
impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá
exhibir su cédula de identidad. Si no la tuviere o ésta no
concordare con las especificaciones de ella anotadas en el
Registro o si la fotografía de dicha cédula fuere
defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica.