Saltar al contenido

Artículo 71 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000333.

Texto oficial

ARTICULO 71. Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde. Si hubiere conformidad entre la firma y la que existe en el Registro y coincidieren las especificaciones en él anotadas, con la persona sufragante, la Mesa admitirá el sufragio. En el caso de duda, constituirá plena prueba de cédula de identidad del sufragante. Si no la tuviere, podrá usar otras pruebas fehacientes. No presentándolas en forma satisfactoria, se procederá a la prueba dactiloscópica. Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá exhibir su cédula de identidad. Si no la tuviere o ésta no concordare con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o si la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica.