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Artículo 74 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27930 · idParte: 9000342

Texto oficial

ARTICULO 74. Si con el informe del experto, se determinare, que no hay disconformidad, o, asimismo, el derecho del elector reclamante, se admitirá el sufragio.