Texto oficial
ARTICULO 73. El experto hará que el sufragante estampe
la impresión de su dedo pulgar derecho; en su defecto, el
izquierdo, o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de
su firma en el cuaderno respectivo.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000341.