Texto oficial
ARTICULO 76. Cuando a un llamado determinado se
presentaren dos o más individuos pretendiendo tener el
mismo nombre, el Presidente de la Mesa los hará firmar a
todos o estampar la impresión a que se refiere el artículo
73 en el cuaderno en blanco, y en vista de la firma y demás
indicaciones del Registro, de la cédula de identidad, o del
informe del experto u otras pruebas fehacientes, la Mesa
resolverá a quien acepta, remitiendo al Juez del Crimen a
los demás, sin admitir tampoco excusa alguna de los
ciudadanos ni de los Vocales o Apoderados para ampararlos.