Texto oficial
ARTICULO 77. Admitido el elector a sufragar, el
Presidente de la Mesa le entregará una de las cédulas
desdoblada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58.
Al elector no vidente le entregará, además, la planilla a
que se refiere el artículo 21.
El Secretario anotará el número y serie del talón de
la cédula entregada en el casillero que corresponda al
elector en el cuaderno de firmas.
Si se utilizare alguna cédula, se guardará para dejar
constancia de ella en el escrutinio previa e inmediata
anotación del hecho al dorso de la misma y el Presidente de
la Mesa entregará otra al elector a fin de que pueda
sufragar.
No se podrá destinar a este objeto una cantidad de
votos superior al 10% a que se refiere el artículo 54° N°
9, y ningún elector podrá utilizar más de una cédula de
reemplazo, cualquiera que sea la causa que motive la
invalidación de la cédula empleada en el momento del
sufragio.
Sin embargo, si inmediatamente antes de declararse
cerrada la votación con arreglo al artículo 81, quedaren
cédulas sobrantes, serán admitidos a sufragar con ellas
los ciudadanos que no hayan podido hacerlo por haber
inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado
cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercitado
sólo una vez por cada elector, y si el número de electores
que lo reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se
preferirá entre ellos por el orden numérico de sus
respectivas inscripciones.