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Artículo 88 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000369.

Texto oficial

ARTICULO 88. Hecho el escrutinio y antes de cerrarse el acto de que trata el artículo siguiente, el Presidente de la Mesa pondrá las cédulas con que se hubiere sufragado, separando las escrutadas y no objetadas, las escrutadas y objetadas, los votos nulos y en blanco y las cédulas no usadas y los talones desprendidos de las cédulas emitidas, dentro de los sobres especiales destinados al efecto. En el sobre caratulado "votos nulos y en blanco" se colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la Mesa se encuentran en cualesquier de los dos casos señalados en el inciso primero del artículo 87 o en el del inciso tercero del artículo 15. En el sobre caratulado " votos escrutados-objetados" se colocarán aquellas cédulas contra las cuales se hayan formulado objeciones que consten en el acta respectiva, por cualesquier de los miembros de la Mesa o por los Apoderados. Pondrá, además, dentro del sobre correspondiente, el o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas usados en la votación de la Mesa. Ambos sobres se cerrarán y se lacrarán y firmarán por el lado del cierre, por todos los Vocales y por los Apoderados que quisieren. Dentro de las cuatro horas siguientes, el Presidente dirigirá ambos sobres al Director del Registro Electoral, certificándolo en la Oficina del Correo más próxima. En la cubierta de uno y otro se dejará testimonio de la hora de su recepción por el Correo, y el jefe de éste otorgará recibo de la entrega, con expresión de la hora.