Texto oficial
ARTICULO 88. Hecho el escrutinio y antes de cerrarse el
acto de que trata el artículo siguiente, el Presidente de
la Mesa pondrá las cédulas con que se hubiere sufragado,
separando las escrutadas y no objetadas, las escrutadas y
objetadas, los votos nulos y en blanco y las cédulas no
usadas y los talones desprendidos de las cédulas emitidas,
dentro de los sobres especiales destinados al efecto.
En el sobre caratulado "votos nulos y en blanco" se
colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de
la Mesa se encuentran en cualesquier de los dos casos
señalados en el inciso primero del artículo 87 o en el del
inciso tercero del artículo 15.
En el sobre caratulado " votos escrutados-objetados" se
colocarán aquellas cédulas contra las cuales se hayan
formulado objeciones que consten en el acta respectiva, por
cualesquier de los miembros de la Mesa o por los Apoderados.
Pondrá, además, dentro del sobre correspondiente, el o
los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas
usados en la votación de la Mesa.
Ambos sobres se cerrarán y se lacrarán y firmarán por
el lado del cierre, por todos los Vocales y por los
Apoderados que quisieren.
Dentro de las cuatro horas siguientes, el Presidente
dirigirá ambos sobres al Director del Registro Electoral,
certificándolo en la Oficina del Correo más próxima. En
la cubierta de uno y otro se dejará testimonio de la hora
de su recepción por el Correo, y el jefe de éste otorgará
recibo de la entrega, con expresión de la hora.