Texto oficial
ARTICULO 87. Serán nulas y no se escrutarán las
cédulas en las que aparezca marcada más de una preferencia
y aquellas en que figuren nombres extraños a las listas
declaradas. De todo esto se dejará constancia en el acta y
las cédulas anuladas se agregarán al respectivo sobre de
que trata el artículo 88, previa constancia al dorso de
ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de
haberse reclamado o no de esta decisión.
Las cédulas que la Mesa considere marcadas deberán
escrutarse, pero se dejará testimonio en el acta de los
accidentes estimados como marcas y de las preferencias que
contengan. Estas cédulas se agregarán al respectivo sobre
de que trata el artículo 88.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que
aparecieran sin la señal que ha podido hacer el elector, y
se agregarán al sobre respectivo.