Texto oficial
ARTICULO 90. Una vez firmadas las actas, se hará un
paquete en que se pondrán el o los Registros que hubiere
tenido a su cargo la Mesa Receptora, con sus índices
correspondientes.
El paquete se lacrará y firmará, en las cerraduras,
por todos los Vocales y por los Apoderados que desearen, y
se dejará en poder del Comisario. También se dejarán en
poder del Comisario la urna y la cortina en su caso.
Los Comisarios de Mesas ubicadas en cabeceras de
departamentos devolverán al Conservador de Bienes Raíces
el paquete, la urna y la cortina de que trata este
artículo, a más tardar antes de las diez de la noche del
mismo día de la votación, y dentro de todo el día
siguiente, hasta las diez de la noche, los de las mesas
rurales.
Los Conservadores de Bienes Raíces permanecerán los
días indicados en su oficina hasta las diez de la noche,
para efectuar esta recepción, y, vencidos los plazos,
comunicarán al Juez del Crimen respectivo las faltas de
cumplimiento a estas disposiciones, para que proceda a
formar de oficio el proceso correspondiente.
Si el Conservador no diere aviso, incurrirá en las
penas que señala la ley.
El Conservador abrirá el paquete que le entregue el
Comisario, en su presencia, y se cerciorará de si los
lacres y firmas permanecen sin alteración y de si coinciden
los efectos que se le devuelven con los que indica el acta
del Registro.
Otorgará, después, recibo al Comisario, con
especificación de la hora de la devolución.
El Comisario hará protocolizar el recibo en la
Notaría, y el notario le dará, gratuitamente, copia
autorizada.
Los Apoderados podrán presenciar la recepción y exigir
copia de cada acta del Registro que llegue, pagando la
escritura.