Texto oficial
ARTICULO 91. Dos días después de la votación los
Presidentes de las Mesas Receptoras que hubieren funcionado
se reunirán en sesión pública, en la oficina de la
Gobernación de la cabecera del departamento, bajo la
presidencia provisional del que lo sea de la primera Mesa,
de la primera subdelegación urbana del Registro Electoral
de Varones, o, en su defecto, del de la segunda, y
procederán a nombrar por mayoría de votos un Presidente.
En el Primer Distrito del departamento de Santiago
habrá diez Colegios Escrutadores, correspondiendo uno a
cada comuna en que está dividido, y funcionarán en los
mismos locales en que, respectivamente, funcionaron las
Mesas Receptoras de Sufragios del Registro Electoral de
Varones durante la votación. En el Segundo Distrito del
mismo departamento habrá un solo Colegio Escrutador con
jurisdicción sobre las comunas de Barrancas, Colina,
Conchalí, Renca, Tiltil, Lampa, Quinta Normal y Quilicura,
segregándose de este distrito las comunas de Curacaví y
Maipú, que pasarán a depender electoralmente del
departamento de Talagante, y funcionará este Colegio en la
Intendencia de la provincia. En el Tercer Distrito habrá
dos Colegios Escrutadores, uno que funcionará en la Sala de
Sesi�nes de la Municipalidad de Ñuñoa y que comprenderá
las comunas de La Florida, Las Condes, Ñuñoa, Providencia,
Pirque, Puente Alto y San José de Maipo, y el otro que
funcionará en la Sala de Sesi�nes de la Municipalidad de
San Miguel, con jurisdicción sobre las comunas de San
Miguel, La Cisterna y La Granja. Cada uno de estos colegios
se reunirá bajo la presidencia provisional del Presidente
de la primera Mesa Receptora, o en su defecto del de la
segunda, del Registro Electoral de Varones de la respectiva
comuna, para el Primer Distrito; de Quinta Normal para el
segundo Distrito y de Ñuñoa y San Miguel, respectivamente,
para el Tercero.
La reunión no podrá celebrarse sin la concurrencia de
la mayoría absoluta de los Presidentes de las diversas
Mesas Receptoras que hubieren funcionado, y para determinar
esa mayoría el Conservador de Bienes Raíces respectivo
enviará a la reunión la nómina de las Mesas que hubieren
comunicado su instalación, en conformidad al artículo 57.
Harán de Secretarios de estos Colegios, en la primera
comuna del Primer Distrito de Santiago, el Conservador de
Bienes Raíces más antiguo del departamento, y en las
demás comunas de este mismo distrito el Notario o
Secretario Judicial que para cada comuna designe la Corte de
Apelaciones respectiva. Será Secretario del Colegio
Escrutador del Segundo Distrito de Santiago el Conservador
de Bienes Raíces que le siga en antigüedad al nombrado
anteriormente. Del Colegio Escrutador que funcione en la
Municipalidad de Ñuñoa, el Conservador de Bienes Raíces
menos antiguo de Santiago; actuará de Secretario del
Colegio Escrutador de San Miguel el Conservador de Bienes
Raíces con asiento en dicha comuna, y de los demás
Colegios del país, los Conservadores de Bienes Raíces de
los departamentos correspondientes.
Los Presidentes que funcionen en minoría o que se
dividan para constituir Colegios separados, incurrirán en
las penas que señala la ley, y sus actos serán
absolutamente nulos.
Constituido el Colegio Departamental con el Presidente
que elija, procederá a designar a cinco personas para que,
con el Secretario, que no tendrá derecho a voto, formen el
respectivo Colegio Escrutador Departamental.
Estas cinco personas podrán ser Presidente o vocales de
las Mesas Receptoras u otras personas que no hubieren
figurado en ellas, y que se hallaren presentes en la
Sesión.
La elección se hará por voto uninominal y serán
designadas las cinco persona que obtengan mayor número de
sufragios; en caso de empate, decidirá la suerte.
Hecha esta elección se levantará acta de la reunión
en el protocolo electoral que, por intermedio de los
Conservadores de Bienes Raíces a quienes corresponderá su
guarda, proporcionará el Director del Registro Electoral,
acta que suscribirán todos los Presidentes, y al firmar,
entregarán al Secretario del Colegio el ejemplar del acta
de la votación recibida por la Mesa Receptora de que
formaron parte.
El sobre lacrado que contuviere cada acta será abierto
por el propio Secretario, quien se cerciorará del estado de
los lacres y de las firmas.