Texto oficial
ARTICULO 112. Reunidos los antecedentes de que trata el
artículo anterior, el Tribunal procederá a sumar los votos
obtenidos por cada lista o sus candidatos.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000422.