Texto oficial
ARTICULO 114. Tratándose de elecciones en que deba
elegirse a más de una persona, se observarán las reglas
que indican los artículos siguientes:
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000426.