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Artículo 115 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000428.

Texto oficial

ARTICULO 115. El Tribunal sumará los votos de preferencia individual emitidos en favor de cada uno de los candidatos de una misma lista y las preferencias marcadas en favor de ella, y este resultado determinará los "votos de lista".