Texto oficial
ARTICULO 123. Las Juntas, Mesas o Colegios obrarán con
entera independencia de cualquiera otra autoridad, y sus
miembros son inviolables y no están obligados a obedecer
ninguna orden que les impida el ejercicio de sus funciones.
Si alguno de ellos se encontrare detenido con
anterioridad, el Juez de la causa dictará las medidas
conducentes para que pueda desempeñar sus funciones.