Texto oficial
ARTICULO 122. Estarán exentos del pago de todo impuesto
las actas, declaraciones, poderes, copias, correspondencia,
procesos judiciales y cualquier documento o actuaciones
prescritas en esta ley.
Los Conservadores y Notarios, Correos y funcionarios
deberán cumplir gratuitamente con las obligaciones que esta
ley prescribe.