Texto oficial
ARTICULO 134. La fuerza pública no podrá proceder a la
detención de ningún ciudadano, el día de la elección,
por denuncia de haber cometido delitos electorales, sin que
previamente establezcan la veracidad del hecho que motiva la
denuncia.
Si un ciudadano elector fuere detenido arbitrariamente
responderá criminalmente de su detención el funcionario
autor del abuso de poder, a quien se le aplicarán las
sanciones establecidas en el artículo 140 de esta ley.