Texto oficial
ARTICULO 133. El Ministro del Interior dictará las
disposiciones para organización de los servicios de
resguardo del orden público durante el acto electoral, que
deberán publicarse con no menos de 48 horas de anterioridad
a la elección. Estas disposiciones se anotarán en un Libro
de Ordenes que deberá llevar el Jefe de las fuerzas en cada
localidad, libro que estará a disposición de los
candidatos, de sus Apoderados y de los representantes de los
Partidos Políticos, quienes podrán verificar personalmente
el cumplimiento de estas disposiciones y reclamar en
cualquier momento ante dicho Jefe de las seguridades y
garantías individuales que está obligado a mantener para
los electores, pudiendo dejarse testimonio en dicho Libro de
los hechos que motivaron esos reclamos.
El debido cumplimiento por el Jefe de las fuerzas, de su
obligación de responder por el mantenimiento del orden
público y las garantías individuales para tranquilidad de
los votantes, se anotará en su respectiva Hoja de Servicio.