Texto oficial
ARTICULO 136. El Juez del Crimen, en las cabeceras de
departamento o de comunas que correspondan, y el Jefe de las
Fuerzas Armadas que haya sido designado para cada localidad,
deberán, conjunta o separadamente, visitar e inspeccionar
personalmente, el día de la elección, las sedes de los
partidos políticos, a fin de establecer si en ellas se
practica el cohecho de electores o si existen armas de
fuego, contundentes o cortantes, bombas o cualquier otro
elemento que pueda ser utilizado para agredir o molestar a
los ciudadanos.
Deberán, asimismo, practicar esas visitas e
investigaciones a los locales a que se refiere el inciso
segundo del artículo 64, y en cualesquier otros locales o
sitios, cuando recibieren denuncia escrita de que en dichos
locales o sitios se está practicando el cohecho o existen
los elementos a que se refiere el inciso anterior. En esas
visitas o investigaciones podrán ser acompañados por el
autor de la denuncia.
Solamente cuando compruebe la comisión o preparación
de algunos de esos delitos o circunstancias, y previa
formación del acta de iniciación del sumario
correspondiente, podrán ordenar la clausura de la
Secretaría o locales mencionados.
En tales casos, caerán en comiso los elementos
destinados a ejecutar el cohecho o la violencia.
Las visitas e investigaciones a que se refiere este
artículo no podrán realizarse por otros funcionarios que
los indicados.