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Artículo 144 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000478.

Texto oficial

ARTICULO 144. Los Miembros de cualquiera Junta, Mesa o Colegio, que celebren acuerdos o funciones en minoría, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio.