Texto oficial
ARTICULO 143. Los Comisarios que no concurran a recibir
los Registros, que no los devuelvan al Conservador de Bienes
Raíces en el plazo señalado por la ley, o que falten a
cualesquiera de las obligaciones que ésta les impone,
sufrirán la pena de reclusión en sus grados mínimo a
medio, salvo que justificaren, ante la justicia ordinaria,
no haber podido concurrir en el tiempo fijado.
Los Comisarios que pierdan o extravíen el Registro que
les entregue el Conservador de Bienes Raíces sufrirán la
pena de reclusión en sus grados medios a máximo. Esta pena
se rebajará, en un grado, para los Comisarios que no
entreguen a las Mesas Receptoras respectivas los útiles
electorales en la cantidad que reciban del Conservador de
Bienes Raíces.