Texto oficial
ARTICULO 146. El que simule acta de escrutinio de una
Mesa que no hubiere funcionado; el que agregue o sustraiga
hojas de un Registro; el que falsifique, y robe, oculte o
destruya algún Registro o acta de escrutinio de una
elección; el que arrebate una urna que contuviere votos
emitidos, que aún no se hubieren escrutado; el que suplante
la persona de uno de los miembros de una Mesa o Colegio,
sufrirá las penas de presidio menor en su grado máximo y
de diez a veinte escudos de multa.
El que tuviere cédulas electorales en circunstancias
que no sean las previstas por la ley y el que las
falsificare sufrirá la pena del artículo 180 del Código
Penal.
La misma pena sufrirá el elector que en el acto de
sufragar sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o
medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que
pueda señalar o haya señalado en la cédula.