Texto oficial
ARTICULO 156. El elector que no cumpla con la
obligación de sufragar será penado con prisión en sus
grados medio a máximo, conmutable en cincuenta centésimos
de escudo de multa a beneficio municipal por cada día de
prisión. El Juez procederá a petición de cualquier
ciudadano o de oficio.
No incurrirá en esta sanción el individuo que haya
dejado de cumplir su obligación por enfermedad, por
ausencia del país, por encontrarse domiciliado en distinta
circunscripción electoral de aquella en que le corresponde
sufragar o por otro impedimento grave, debidamente
comprobado ante el Juez competente, quien apreciará en
conciencia la prueba.