Texto oficial
ARTICULO 157. Toda infracción o falta de cumplimiento a
las disposiciones de la presente ley, que no tenga una pena
especial, se sancionará con treinta días de prisión,
conmutable en multa de veinte centésimos de escudos por
cada día de prisión, sin perjuicio de lo que corresponda
por la aplicación de la ley común.