Texto oficial
ARTICULO 161. El Juez de Letras procederá de oficio
contra quien hubiere lugar, con sólo las denuncias, partes
y comunicaciones que le transmitan las autoridades
electorales establecidas por esta ley.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000495.