Texto oficial
ARTICULO 162. El Juez de Letras citará al querellante a
comparendo para el décimo día siguiente al de la última
notificación. En el comparendo se oirá la acusación y la
defensa; el juez fijará los puntos de prueba y las partes
presentarán en la misma audiencia sus listas de testigos.
Se recibirá la causa a prueba por diez días, terminados
los cuales el Juez enviará el expediente al Ministerio
Público, el que debe dictaminar dentro de los tres días
siguientes a su recepción. El Juez dictará su sentencia
dentro de los diez días siguientes a la citación para
oírla, bajo la pena que establece el artículo 140, si no
lo hiciere.
En los casos de los artículos 137, 138, 139 y 156, el
Juez apreciará la prueba en conciencia.
La tramitación de las tachas se hará dentro del
término probatorio con arreglo a las prescripciones del
Código de Procedimiento Penal.
La sentencia se elevará en consulta, si no se apelare.
La Corte de Apelaciones, una vez transcurrido el
término de emplazamiento, agregará la causa a su tabla en
lugar preferente y la fallará, comparezcan o no las partes.