Texto oficial
ARTICULO 165. No procederá el indulto, sino la
amnistía, en favor de los condenados o procesados en virtud
de esta ley.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000499.