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Artículo 177 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000518.

Texto oficial

ARTICULO 177. La copia del Acta del Colegio Escrutador Departamental, a que se refiere el artículo 94 de la Ley General de Elecciones, se remitirá por el Gobernador del departamento o el Intendente, en su caso, al Presidente del Tribunal Calificador Provincial que crea esta ley, para la calificación de las elecciones municipales.