Texto oficial
ARTICULO 177. La copia del Acta del Colegio Escrutador
Departamental, a que se refiere el artículo 94 de la Ley
General de Elecciones, se remitirá por el Gobernador del
departamento o el Intendente, en su caso, al Presidente del
Tribunal Calificador Provincial que crea esta ley, para la
calificación de las elecciones municipales.