Texto oficial
ARTICULO 176. La constitución, instalación y
funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios, la
entrega de los útiles electorales, y todo lo relacionado
con la forma de proceder a la elección, hasta el momento en
que el Colegio Escrutador Departamental termine sus labores,
se ceñirán a las disposiciones correspondientes de la Ley
General de Elecciones.