Texto oficial
ARTICULO 179. En cada provincia existirá un Tribunal
Calificador de Elecciones Municipales, que tendrá, en
cuanto le fueren aplicables, todas las facultades que la ley
concede al Tribunal Calificador de Elecciones, y calificará
todas las elecciones municipales de la respectiva provincia,
cuyos resultados los comunicará por oficio a cada
Municipalidad, transcribiendo la sentencia en que se
proclame a los Regidores que el Tribunal declare definitiva
o presuntivamente electos, antes del tercer Domingo de Mayo
siguiente a la elección, si se tratase de elecciones
ordinarias, y no después de los treinta días siguientes a
la votación, en caso de elecciones extraordinarias.