Texto oficial
ARTICULO 180. El Tribunal Calificador de Elecciones
Municipales, en cada provincia, se compondrá:
a) Cuando deba funcionar en una ciudad asiento de Corte,
de un miembro de la Corte respectiva, designado por sorteo
practicado por el Tribunal; o del Juez de Letras en las
demás cabeceras de provincia, y en las que hubiere más de
uno del más antiguo;
b) Del Tesorero Provincial;
c) De un mayor contribuyente elegido por sorteo entre
los veinte mayores contribuyentes chilenos de la provincia.
Este sorteo lo harán el Intendente de la Provincia y los
funcionarios indicados en las letras a) y b), en sesión
pública, quince días antes del día señalado para que se
realicen las elecciones. Para este efecto, la Tesorería
Provincial enviará al Intendente, con un mes de
anticipación a la fecha de la elección general, la nómina
de los veinte mayores contribuyentes chilenos de la
provincia.
Presidirá el Tribunal el miembro de la Corte o el Juez
de Letras, según el caso, y actuará de Secretario el
Conservador de Bienes Raíces de la cabecera de la
provincia.