Texto oficial
ARTICULO 182. El Tribunal Calificador Provincial
funcionará diariamente, a partir del décimoquinto día
siguiente a la fecha de la reunión del Colegio Escrutador
Departamental, y procederá a conocer de las materias que la
Ley General de Elecciones señala.
Las actas de las sesiones que celebre se extenderán en
el Protocolo que al efecto deberá llevar el Secretario.