Texto oficial
ARTICULO 181. Si durante el cuadrienio se imposibilitare
temporalmente alguno de los miembros indicados en los
incisos a) y b) del artículo anterior, será reemplazado
por otro miembro de la Corte, elegido en sorteo que
practicará el mismo Tribunal, o por el funcionario llamado
a reemplazarlo, respectivamente.
Si la imposibilidad afectare al mayor contribuyente,
éste será reemplazado mediante un nuevo sorteo practicado
entre las personas que figuren en la lista primitiva. Para
este efecto, el Intendente de la provincia practicará
inmediatamente y en audiencia pública el nuevo sorteo, en
la forma prevista en la letra c) del artículo anterior.
La imposibilidad será comunicada al Intendente de la
provincia por el mismo Tribunal Calificador.
Si la imposibilidad fuere temporal, el reemplazante
actuará mientras dure la imposibilidad.
No podrá formar parte del Tribunal Calificador
Provincial, y deberá ser eliminada del mismo, cualquiera
persona que acepte figurar como candidato en una elección
de regidores.